SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.4.

El 9 de enero de 2014, se puso en vigencia la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, cuyo objeto es regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, aunque de manera supletoria, a cuyo efecto, extiende su ámbito de aplicación a las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente y en los que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Ley establece que la normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera; así como el pago de Tributos Municipales y el cuidado de los bienes públicos; todo ello al tenor combinado de los arts. 1 al 3 de la citada norma (Disposiciones Generales). Establece normas referidas al Gobierno Autónomo Municipal, Concejo Municipal como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador, Órgano Ejecutivo Municipal, Bienes de Dominio Municipal, Valores Financieros y Deuda Municipal, Participación y Control Social, así como algunas Disposiciones Transitorias, Abrogatorias (respecto a la Ley 2028 de Municipalidades) y Derogatorias (en cuanto a disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a la misma).

Ahora bien, el Órgano Ejecutivo Municipal, tiene facultades ejecutivas y reglamentarias; en tal sentido, corresponde que en uso de esas sus atribuciones establezca un Reglamento Administrativo Disciplinario, que contemple faltas y sanciones de sus funcionarios a efectos de no vulnerar sus derechos constitucionales.