SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

II.1.

II.1.   Grecia Dayana Ortuño Esquivel, el 20 de diciembre de 2017, presentó denuncia refiriendo que, adquirió un lote de terreno en el condominio privado cerrado “Laguna Azul” y el 11 de agosto del citado año, se apersonó a la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, para tramitar cambio de nombre, en ventanilla de entrega de trámite se le informó que la duración sería de quince a treinta días, cuando retornó le dijeron que su solicitud se encontraba pendiente “a dibujo de plano” (sic) y que demoraría un mes aproximadamente; sin embargo, pasado ese tiempo no le dieron mayor información y recién el 4 de diciembre del año ya enunciado, tomó conocimiento que por orden de Ulises Rocabado Saat, Director de Desarrollo Municipal -accionante- y de Silvia Siglinde Talamás Mendoza, Directora Municipal de Plan Regulador de la entidad, no se dio curso al trámite debido a observaciones en el plano del condominio privado, aspecto que se negaron a plasmar por escrito, debiendo esperar indefinidamente la sustanciación del mismo, lo cual atenta a su derecho a la propiedad privada; toda vez que, transcurrieron cinco meses desde el ingreso del trámite y la tardanza producida se dio con la única intención de beneficiarse, tal vez esperando algún incentivo económico, prueba de ello es que la observación fue verbal y una vez “arreglemos”, como no hay observación escrita el trámite seguirá su curso (fs. 369 a 371).