SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.1.
II.1. Grecia Dayana Ortuño Esquivel, el 20 de diciembre de 2017, presentó denuncia refiriendo que, adquirió un lote de terreno en el condominio privado cerrado “Laguna Azul” y el 11 de agosto del citado año, se apersonó a la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, para tramitar cambio de nombre, en ventanilla de entrega de trámite se le informó que la duración sería de quince a treinta días, cuando retornó le dijeron que su solicitud se encontraba pendiente “a dibujo de plano” (sic) y que demoraría un mes aproximadamente; sin embargo, pasado ese tiempo no le dieron mayor información y recién el 4 de diciembre del año ya enunciado, tomó conocimiento que por orden de Ulises Rocabado Saat, Director de Desarrollo Municipal -accionante- y de Silvia Siglinde Talamás Mendoza, Directora Municipal de Plan Regulador de la entidad, no se dio curso al trámite debido a observaciones en el plano del condominio privado, aspecto que se negaron a plasmar por escrito, debiendo esperar indefinidamente la sustanciación del mismo, lo cual atenta a su derecho a la propiedad privada; toda vez que, transcurrieron cinco meses desde el ingreso del trámite y la tardanza producida se dio con la única intención de beneficiarse, tal vez esperando algún incentivo económico, prueba de ello es que la observación fue verbal y una vez “arreglemos”, como no hay observación escrita el trámite seguirá su curso (fs. 369 a 371).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente”’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- b)
- 2)
- ii)
- III.4.
- Fragmento 35
- 2° Dejar sin efecto