SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ese Gobierno Autónomo, por Informes GAMLG-UT-Of. Int. 07/2018 y 09/2018 de 22 y 28 de febrero respectivamente, recomendó remitir antecedentes al Sumariante por la presunta existencia de Responsabilidad Administrativa atribuible al impetrante de tutela y otra; en consecuencia, tal autoridad dictó las Resoluciones de Apertura de Proceso Sumario Administrativo 016/2018 y 018/2018 ambos de 22 de marzo, contra el prenombrado, otorgándole el plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación para que asuma defensa y presente pruebas de descargo (Conclusiones II.2 y II.9).
Por Resoluciones Finales de Proceso Sumario Administrativo 020/2018 y 021/2018 los dos de 11 de abril, se determinó establecer responsabilidad administrativa contra el impetrante de tutela, en cuanto a la denuncia por incumplimiento de funciones, de conformidad al art. 39 del RIP para el Órgano Ejecutivo, sancionándolo con severa llamada de atención (Conclusiones II.3 y II.10).
Del examen de la acción de amparo constitucional planteada, así como de los argumentos expuestos por las partes en audiencia se advierte que, la problemática central versa en torno a las Resoluciones de Recurso Jerárquico 002/2018 y 003/2018; toda vez que, el impetrante de tutela, denuncia que el demandado al emitirlas, no consideró que los hechos atribuidos no constituían infracción administrativa por no estar establecidos en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en el Reglamento Interno de Personal, ni en el Manual de Organización para el Órgano Ejecutivo de ese Gobierno Autónomo Municipal; por otra parte, no valoró la prueba de descargo presentada en relación a que los hechos denunciados correspondían a labores propias de funcionarios públicos de otra unidad específica, apartándose incluso del precedente que emitió en la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2018 en la que dispuso Revocar el fallo emitido por la Autoridad Sumariante, aspecto que transgrede sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente”’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- b)
- 2)
- ii)
- III.4.
- Fragmento 35
- 2° Dejar sin efecto