SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ese Gobierno Autónomo, por Informes GAMLG-UT-Of. Int. 07/2018 y 09/2018 de 22 y 28 de febrero respectivamente, recomendó remitir antecedentes al Sumariante por la presunta existencia de Responsabilidad Administrativa atribuible al impetrante de tutela y otra; en consecuencia, tal autoridad dictó las Resoluciones de Apertura de Proceso Sumario Administrativo 016/2018 y 018/2018 ambos de 22 de marzo, contra el prenombrado, otorgándole el plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación para que asuma defensa y presente pruebas de descargo (Conclusiones II.2 y II.9). 

Por Resoluciones Finales de Proceso Sumario Administrativo 020/2018  y 021/2018 los dos de 11 de abril, se determinó establecer responsabilidad administrativa contra el impetrante de tutela, en cuanto a la denuncia por incumplimiento de funciones, de conformidad al art. 39 del RIP para el Órgano Ejecutivo, sancionándolo con severa llamada de atención (Conclusiones II.3 y II.10). 

Del examen de la acción de amparo constitucional planteada, así como de los argumentos expuestos por las partes en audiencia se advierte que, la problemática central versa en torno a las Resoluciones de Recurso Jerárquico 002/2018 y 003/2018; toda vez que,  el impetrante de tutela, denuncia que el demandado al emitirlas, no consideró que los hechos atribuidos no constituían infracción administrativa por no estar establecidos en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en el Reglamento Interno de Personal, ni en el Manual de Organización para el Órgano Ejecutivo de ese Gobierno Autónomo Municipal; por otra parte, no valoró la prueba de descargo presentada en relación a que los hechos denunciados correspondían a labores propias de funcionarios públicos de otra unidad específica, apartándose incluso del precedente que emitió en la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2018 en la que dispuso Revocar el fallo emitido por la Autoridad Sumariante, aspecto que transgrede sus derechos constitucionales.