SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) El respeto del derecho a la vida;             b) La cesación de los actos de violencia ejercidos contra el accionante, dejando de acosarlo y perseguirlo de manera ilegal y arbitraria, “usando para ello” su grado militar; c) Al codemandado, Jorge Villarroel Zurita, detenga el hostigamiento, así como la persecución por soldados en su contra; d) La prohibición de utilizar armas fuera del Comando General del Ejército; y, e) La remisión de obrados ante el Tribunal Honor Militar, a efectos del inicio del sumario informativo respectivo. 

Conforme a dicho entendimiento, la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.

        No existen acciones concretas plenamente verificables que permitan deducir que el accionante hubiera sido sometido a una persecución ilegal conforme denunció en su demanda tutelar. No obstante, denuncia que estaría siendo perseguido ilegalmente con el objeto de ser arrestado o aprehendido y conducido a las oficinas de la institución edil, por represalias asumidas por el funcionario policial            -codemandado-, emergente de la separación con su esposa, quien es sobrina del señalado, lo que estaría además autorizado por el Comandante General de las FF.AA., constan hechos controvertidos sobre el particular, no siendo viable para esta Sala, en el marco de lo desarrollado por este Tribunal en su jurisprudencia, basarse en apreciaciones subjetivas, en las que, además existan versiones contrapuestas de lo sucedido, como en el presente caso.

        Se advierte en ese marco que, adjunta a su demanda tutelar, el accionante presentó la documental detallada en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional misma que resulta insuficiente para considerar la aplicación de la acción de libertad preventiva o restringida, por la existencia, se reitera, de hechos controvertidos en relación a los actos denunciados de ilegales; por cuanto, si bien el accionante denuncia que sufre persecución ilegal o indebida, por supuestas amenazas de restricción de su libertad que cursarían en mensajes de WhatsApp, Facebook y otros; la parte demandada invocó la existencia de la contratación de una empresa de transporte y la intervención de una Notaria de Fe Pública a fin de realizar la inventariación de los bienes retirados del inmueble por la esposa del accionante, donde no se advierte el ingreso personal de las FF.AA., con el fin de privarle de su libertad; no siendo, en consecuencia, plenamente evidenciables las acciones descritas en la acción constitucional de examen.