SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

I.2.2.

Los abogados de la Dirección Jurídica del Comando General del Ejército de las FF.AA., informaron en audiencia que, el titular de dicha entidad, Williams Carlos Kalimán Romero, no se encontraba en el país, estando de viaje en comisión en la República Federativa de Brasil, del 13 al 19 de octubre de 2018, asumiendo sus funciones, el funcionario público Gastón Mendieta Ferrufino. Empero, preservando el derecho a la defensa de la autoridad demandada, de quien no recibieron poder específico, requirieron suspensión de audiencia; a cuya conclusión, al proseguir la misma, indicaron no existir autorización alguna a fin de cometer actos ilícitos por parte del Comando General del Ejército de las FF.AA.

La abogada de Jorge Villarroel Zurita, señaló que el accionante efectúa alusiones totalmente irracionales, por cuanto, en primera instancia indica que lo acosaron, privaron de libertad y amenazaron, y que además dichas acciones continuarían; sin embargo, también indica que el Comandante General del Ejército autorizó aquello al hoy codemandado, sin presentar prueba alguna al respecto. De otro lado, consigna que él estaba de viaje en otro país, cuestionando por ende, cómo podría estar “lejos del país y al mismo tiempo privado de libertad” (sic). Debiendo considerarse que, el impetrante de tutela es esposo legal de la sobrina del funcionario policial, habiendo convivido la pareja seis meses en los que tomaron en alquiler un departamento al que únicamente el accionante llevó su living y bar, periodo en el que además el mencionado esperaba a su esposa ejerciendo violencia psicológica y física contra ella. Añadió que, fue el accionante quién pidió por mensajes de texto a su esposa que retire sus cosas de su domicilio, en cuyo mérito, al verse “amenazada por su vida evidentemente ha ido donde su tío, qué es la única figura paterna” (sic), quien solo le dio dinero para que pudiera contratar una empresa de transporte y así salir de su casa, llamando incluso al actor a fin que “arreglen las cosas de la mejor manera"(sic). Resultando claro que, la presente acción de libertad, sería únicamente un acto de revancha, cuyas incidencias debían ser consideradas en la vía familiar respectiva, sin manchar el honor del codemandado, que tiene una conducta intachable dentro de las FF.AA., pretendiendo más bien el peticionante de tutela quedarse con los efectos personales propios de su esposa, adquiridos en forma previa al matrimonio.  

Por su parte, el codemandado, manifestó que en ningún momento persiguió ni pretendió detener al accionante, no tuvo intención alguna con ese fin, teniendo más bien respeto por el impetrante de tutela, a quien considera un hombre digno y estima como un hijo al que admiraba y respetaba; pidiendo en todo caso, que solucionen conjuntamente con su sobrina, considerada como su hija, los problemas suscitados en su relación. Aclara que, lo único que hizo fue dar dinero a la referida a fin que pudiera sacar el mobiliario de su propiedad del departamento en el que vivía junto al demandante de tutela, ante el pedido reiterado de la señalada, por las constantes agresiones físicas, psicológicas y verbales que indicaba recibía de su pareja; teniendo conocimiento claro de las competencias del Comando General del Ejército, dentro de las que no se encuentra ingresar a domicilio ajeno; por lo que, él no incurrió en dicha acción. Solicitó asimismo, no empañar su dignidad como persona y profesional del Ejército, viéndose más bien hostigado y amenazado por el accionante, ante las persistentes notas de prensa publicadas en su contra, denigrando incluso a todo el Ejército e involucrando al Comandante General, quien no autorizó acción alguna y menos fue ejercida como se detalla en la acción de libertad; siendo su intención que los involucrados solucionen sus diferencias en las vías legales pertinentes, en el marco del respeto.