SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

b)

        Adicionalmente, frente a lo señalado por el impetrante de tutela respecto a ser sujeto de reiteradas amenazas por parte del funcionario policial codemandado, de quitarle su vida, quien incluso habría ingresado a su domicilio a fin de atentar contra su seguridad personal, ejerciendo además vías de hecho, “usando” personal de las FF.AA., a objeto de sustraer documentación y mobiliario de su propiedad, además de una considerable suma de dinero; encontrándose en un estado de zozobra e incertidumbre al recibir constantes llamadas telefónica y mensajes de texto; esta Sala advierte también la existencia de hechos controvertidos y versiones contrapuestas sobre la existencia de las amenazas referidas.

        En ese sentido, si bien consta que, la esposa del accionante ingresó al domicilio señalado, no existe prueba alguna en sentido que el funcionario policial codemandado, hubiera ejercido las acciones descritas en la demanda tutelar, en sentido de haber efectuado el retiro de mobiliario y dinero para amedrentar y amenazar la vida del peticionante de tutela (cuestiones que en todo caso, deben ser por ende, denunciadas en la vía penal si se considerare pertinente); teniéndose de la documental referida en las Conclusiones II.1 y II.2 de esta Resolución constitucional, acta notariada que refiere que fue una empresa de transporte denominada “Servicio de Transporte Teo”, la que se hizo presente en el departamento situado en la avenida Argentina, Edificio Suipacha 401, de la ciudad de La Paz, con un camión de mudanza y cargadores que procedieron a descargar los enseres inventariados allí detallados; cancelando la esposa del accionante por dicho concepto la suma de Bs600.-

        Así, el codemandado, refirió en audiencia que, su actuar se limitó únicamente a otorgar a su sobrina, considerada como hija, la suma de dinero indicada a fin que la misma pudiera trasladarse y retirar los muebles de su propiedad, por las desavenencias conyugales que tenía con el accionante, a quién en todo caso, señaló respetar y haber solicitado resolver sus diferencias de la mejor manera y en las vías legales pertinentes; por lo que, pidió no mellar la conducta intachable que alegó tener en las FF.AA.

        Conforme a lo anotado, ante las alegaciones del accionante en su demanda tutelar, y el informe disímil sobre los hechos acaecidos, brindada por la parte demandada; esta Sala se encuentra, ante la presencia de hechos controvertidos en relación a los actos denunciados de ilegales, aspectos que impiden, por ende, concluir la existencia de una amenaza cierta e inminente que ponga en riesgo el derecho a la vida del accionante, en el marco doctrinario y jurisprudencial expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional que hagan viable la aplicación de la acción de libertad instructiva; no existiendo elementos de juicio objetivos que demuestren la constancia, se reitera, de una amenaza real comprobable de manera justa, y de un peligro grave inminente sobre el particular.

        Así, de una apreciación integral de los hechos fácticos, y de lo señalado tanto por la parte accionante, como por la parte demandada; resulta concluyente que las amenazas denunciadas no son justiciables en el proceso constitucional activado mediante la acción de libertad, no siendo viable que esta Sala, defina las mismas sobre la base de sospechas o conjeturas respecto a la afectación del derecho a la vida y seguridad personal del demandante de tutela; resultando necesaria la certitud e inminencia de un perjuicio real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, que creen convicción y certeza de lo denunciado y de la posibilidad que la amenaza se convierta en una violación efectiva y por ende, tutelable por la justicia constitucional; llamando la atención en el caso, la existencia de hechos controvertidos y de dudas razonables que tornan la denegatoria de la tutela requerida, teniendo en todo caso el accionante, las vías legales pertinentes para demostrar la veracidad de sus acusaciones; no presentándose las condiciones para que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse al respecto.