SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

Ese peligro que significa la amenaza debe cumplir con los siguientes dos requisitos: debe ser cierto y debe ser de inminente realización

A dicho efecto, aclara que: “No cualquier peligro que se cierne sobre el ejercicio del contenido constitucional de un derecho fundamental tiene la suficiente entidad para ser considerado como una agresión de un derecho fundamental. Ese peligro que significa la amenaza debe cumplir con los siguientes dos requisitos: debe ser cierto y debe ser de inminente realización. (…) Según tiene dicho el Supremo intérprete de la Constitución, ‘no todas las amenazas resultan justiciables en los procesos constitucionales’, sino que ‘si se trata de una alegación de amenaza de violación, ésta habrá de ser cierta y de inminente realización’” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).