SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

Algo cierto, según la Real Academia Española, es algo conocido como verdadero, seguro, indubitable

La amenaza, en ese sentido, resalta, debe ser cierta: “…Algo cierto, según la Real Academia Española, es algo conocido como verdadero, seguro, indubitable. En este sentido, la certeza predicada de la amenaza debe significar que de las circunstancias fácticas y jurídicas se puede concluir objetivamente que el impedimento de realización de alguna o de todas las facultades que el derecho fundamental otorga a su titular, se dará verdadera, segura o indubitablemente. No basta la mera sospecha o la simple conjetura o la sola posibilidad de que la afectación del ejercicio del derecho fundamental se manifestará, sino que se requiere de la seguridad de que ello ocurrirá. Tiene dicho el Tribunal Constitucional que ‘[l]a amenaza de violación de un derecho constitucional se acredita cuando ésta es cierta (…); es decir, cuando el perjuicio es real, efectivo, tangible, concreto e ineludible. Se excluyen, pues, del amparo [del hábeas corpus y del hábeas data] los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva’. Que sea real significa que ‘tiene que estar basado en hechos verdaderos’; que sea efectivo ‘implica que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados’; que sea tangible exige que ‘debe percibirse de manera precisa’; y que sea ineludible significa que ‘implicará irremediablemente una violación concreta’. En estos casos, debe actuarse ‘dejando de lado conjeturas o presunciones’, y es que la certeza “está referida a la veracidad de la amenaza, es decir, la seguridad objetiva de que ésta va a acontecer no por suposición subjetiva del recurrente, sino porque el juez la encuentra objetivamente planteada en el caso concreto’.