SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En circunstancias en que su representado se encontraba de viaje en la República del Perú, por temas laborales, su esposa comenzó a realizar amenazas y ataques de celos en su contra, “llegando al extremo” de acudir a Jorge Villarroel Zurita -funcionario policial de las FF.AA.-, quien invocando tener autorización del Comandante General del Ejército, también demandado, empezó a acosarlo sin razón alguna, amenazándole con quitarle la vida, mellando su dignidad y humillándolo, vertiendo expresiones como que hubiera: “…escapado del país y que no tenía que tenerle miedo que el tarde o temprano (le) encontraría que tiene un ejército para poder atentar contra (su) vida, (su) libertad, que deb (e) andar con pies de plomo y es más que tenga cuidado con (sus) pasos, que (le) estaba buscando y que (le) haría encerrar con otros militares para enseñar (le) ‘una lección de vida’…” (sic).

Agregan que, el 17 de octubre de 2018, al retornar a Bolivia, su defendido se percató de la seriedad y magnitud de las amenazas, que más de lo expresado, constituyen acoso y persecución ilegal, por cuanto, el hoy codemandado, ingresó a su domicilio con otros diez soldados, sin ninguna autorización, sustrayendo sus documentos, pasaporte, relojes de colección valorados en $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) y $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) de la caja fuerte; anoticiándole sus vecinos que, “un militar conjuntamente varias personas a su mando ingresó al departamento y destrozaron y se llevaron todo” (sic); aspecto que demostraría claramente que, el funcionario policial mencionado junto a soldados a su cargo, lo hostigan e incluso ingresaron a su domicilio con la finalidad de agredirle o privarle de su libertad para obligarlo a “ir a las oficinas del estado mayor”.

Resalta en ese sentido que, los hechos expuestos constituyen una persecución ilegal por militares sin razón alguna, siendo que su representado no pertenece al Ejército, no teniendo los codemandados competencia para arrestarlo, aprehenderlo o procesarlo; abriéndose por ende la posibilidad de activar la acción de libertad por persecución ilegal, en el marco del desarrollo jurisprudencial efectuado al respecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, más aún si la persecución que sufre afecta y atenta contra su vida, por amenazas de quitarle su vida “todos los días por teléfono y mensajes de texto” (sic).