SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar presentada; enfatizando que, el derecho a la vida se encuentra consagrado constitucionalmente en el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), mismo que corre riesgo por las amenazas que recibe de Jorge Villarroel Zurita, recibiendo además de las amenazas indicadas en su acción constitucional, la de ser encerrado con soldados para que “(lo) violen y atenten sexualmente contra (su) persona” (sic), recibiendo incluso llamadas y mensajes de voz por los que fue hostigado con quitarle la vida, indicando que en nombre del Comandante General del Estado de las FF.AA., podría “hacer lo que le dé la gana porque es militar” (sic).

Ante los cuestionamientos del Juez de garantías, indicó que las amenazas fueron intermitentes, iniciando las mismas con su pareja, quién le indicó que “(le) iban a encerrar en el Estado Mayor, que el tío (le) iba venir a matar” (sic). Sin embargo, cuando se ausentó del país, el funcionario policial -codemandado-, se comunicó con él, señalándole que le dejaría “un presente en (su) domicilio” (sic) para que sepa que las amenazas son reales “y que con él no se juega” (sic), cuestiones que inicialmente no tomó en serio; empero, al retornar al país advirtió que ingresaron a la fuerza a su departamento, llevándose muebles, heladeras, objetos de valor y dinero, rompiendo además vidrios, tirando su ropa y otros, siendo anoticiado por sus vecinos que dichas acciones fueron realizadas por el codemandado acompañado de militares camuflados. Por otra parte, expresó que sentó denuncia penal respecto al robo; no obstante, lo que denuncia en su acción de libertad es la persecución de la que es objeto, viendo su casa rondada por soldados, recibiendo diariamente amenazas del codemandado que le hacen temer por su vida; por lo que, pide el cese de dichas acciones y se prohíba todo comportamiento ilegal que ponga en riesgo su vida, no pudiendo militares atentar contra su seguridad actuando como criminales.

A su vez, su abogado enfatizó que el codemandado de la F.F.AA. dispuso de personal militar en beneficio propio para irrumpir en el domicilio de su defendido, a cuyo efecto, debió contar con autorización del Comandante General; siendo claro que, dicho actuar se constituye en medidas de hecho, por cuanto, no se acudió “al Ministerio Público, a la defensoría, acudir a un Juez de divorcio, o a la policía” (sic), como emergencia de los problemas surgidos con su pareja; resultando evidente la persecución ilegal que no exige la existencia de mandamiento para ser considerada como tal, pudiendo constituirse por el hostigamiento por particulares o funcionarios públicos que abusando de su condición ejercen actos de hostigamiento sin motivo legal alguno. Por otra parte, resalta que conforme a la Norma Suprema, la función militar es la defensa de las fronteras, no así ejercer acciones fuera del orden constitucional contra ciudadanos comunes por problemas entre particulares y hechos propios; por lo que, en caso de existir la autorización del Comandante General del Ejército de las FF.AA., resulta evidente la existencia de uso indebido de influencias al no ser viable  “haber utilizado a los soldados por ese hecho” (sic).

Al finalizar la audiencia, en cuanto a las alusiones de la parte demandada, el accionante reiteró que su dinero y relojes fueron sustraídos pese a la confianza que le tenía a su esposa a la que efectivamente pidió retirar sus cosas de su domicilio. Enfatizó igualmente que, los problemas debieron resolverse entre ambos como pareja; empero, insistió que fue víctima de amenazas y de justicia por mano propia.