SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

el proceso constitucional podrá activarse sólo en el supuesto que la amenaza sobre el derecho constitucional ‘sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos concretos o palabras, que no deje duda alguna de su ejecución’

Con otras palabras, el proceso constitucional podrá activarse sólo en el supuesto que la amenaza sobre el derecho constitucional ‘sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos concretos o palabras, que no deje duda alguna de su ejecución’. Para ello deberá ‘exist[ir] elementos que permitan crear convicción de la certeza (…) de la ejecución de la amenaza que alega el demandante’. Esos elementos deben ser tanto fácticos como jurídicos. Así, lo ha recordado el Tribunal Constitucional, ‘[c]ierta, (…), quiere decir, posible de ejecutarse, tanto desde un punto de vista jurídico, como desde un punto de vista material o fáctico’. Dicho negativamente, una demanda constitucional será improcedente ‘cuando la amenaza sea incierta, es decir, que no sea verdadera, segura o hubiese duda razonable de que pueda ocurrir por no estar ante una amenaza cierta” (las negrillas son nuestras).