SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
derecho al sufragio
Por lo que, la nombrada Resolución 1, vulneró a prima facie el derecho al sufragio en su contenido esencial o núcleo, el derecho al sufragio activo (derecho a elegir); ya que, soslayó dicho principio de razonabilidad como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran, valga la reiteración, dentro del contenido esencial del derecho al sufragio; pues la mencionada Resolución 1 al determinar que la segunda vuelta para la elección de la directiva de ASPROFAR Cochabamba 2018-2020, sea llevada a cabo no con el mismo padrón electoral de la primera vuelta, sino con otro diferente al disponerse la apertura de tal padrón para el efecto; y, que la misma se realice en un lapso de tiempo corto a la primera votación; confluyó en perturbar la autenticidad de la segunda vuelta llevada a cabo; es decir, que las determinaciones de la referida Resolución 1, hacen que la segunda vuelta vulnere el derecho al sufragio o a votar en elecciones auténticas; sin embargo, ello no queda ahí, pues en definitiva y por el precepto de autenticidad de las elecciones, cual consagra el art. 25 del PIDCP, y el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la segunda vuelta electoral llevada a cabo afecta a ambos actores, a los que por un lado tienen el derecho a elegir, y por otro, a quienes poseen el derecho a ser elegidos en elecciones auténticas, a este último grupo pertenecen tanto las accionantes como los terceros interesados, por lo que también se vulneró el derecho al sufragio en su contenido esencial o núcleo, el derecho al sufragio pasivo (derecho a ser elegido).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- admisión
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia y la materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia
- los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”
- Fragmento 16
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- Fragmento 18
- auténticas
- razonables
- III.4.
- irrevisable e inapelable
- cinco (5) días
- una elección de dos vueltas
- “
- derecho al sufragio
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR