SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

derecho al sufragio

           Por lo que, la nombrada Resolución 1, vulneró a prima facie el derecho al sufragio en su contenido esencial o núcleo, el derecho al sufragio activo (derecho a elegir); ya que, soslayó dicho principio de razonabilidad como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran, valga la reiteración, dentro del contenido esencial del derecho al sufragio; pues la mencionada Resolución 1 al determinar que la segunda vuelta para la elección de la directiva de ASPROFAR Cochabamba 2018-2020, sea llevada a cabo no con el mismo padrón electoral de la primera vuelta, sino con otro diferente al disponerse la apertura de tal padrón para el efecto; y, que la misma se realice en un lapso de tiempo corto a la primera votación; confluyó en perturbar la autenticidad de la segunda vuelta llevada a cabo; es decir, que las determinaciones de la referida Resolución 1, hacen que la segunda vuelta vulnere el derecho al sufragio o a votar en elecciones auténticas; sin embargo, ello no queda ahí, pues en definitiva y por el precepto de autenticidad de las elecciones, cual consagra el art. 25 del PIDCP, y el art. 23 en su numeral 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la segunda vuelta electoral llevada a cabo afecta a ambos actores, a los que por un lado tienen el derecho a elegir, y por otro, a quienes poseen el derecho a ser elegidos en elecciones auténticas, a este último grupo pertenecen tanto las accionantes como los terceros interesados, por lo que también se vulneró el derecho al sufragio en su contenido esencial o núcleo, el derecho al sufragio pasivo (derecho a ser elegido).