SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En una reunión de consenso entre profesionales bioquímicos y farmacéuticos, miembros del Directorio de ASPROFAR Cochabamba, y asesores legales, determinaron que en el proceso eleccionario 2018-2020 del citado Directorio se aplicaría el Estatuto del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, lo cual consta en el acta de 5 de diciembre de 2017; por lo que, el 26 de enero de 2018, se eligió el Comité Electoral de la Asociación mencionada, quienes empleando el art. 30 del Reglamento de Elecciones del referido Estatuto, convocaron a la aludida elección. Tal Comité Electoral, mediante Resolución 1 de 29 de marzo de 2018, estableció que las elecciones se desarrollarían utilizando de forma supletoria el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y los vacíos legales que existieran se regirían por el Régimen Electoral de Bolivia; es así que, ante el empate técnico entre los frentes Farmacias Unidas por el Cambio (FUCA) y “B&F Unidos por el Cambio” en la elección de 23 de marzo del año indicado, instruyeron llevar adelante la segunda vuelta el 6 de abril de 2018, cuando lo que correspondía era que se lleve a cabo el 23 de mayo del mismo año, sesenta días después de la primera votación. Añadieron que dicho Comité, instruyó la apertura del padrón electoral, violando el art. 53 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), que prevé que la segunda vuelta electoral se efectuará con el mismo padrón electoral de la primera votación, lo que derivó que el balotaje se lleve a cabo con diferente padrón donde están inscritos más electores. Agregaron que, en conocimiento de la Resolución 1, el frente FUCA impugnó la misma, señalando la vulneración del art. 28 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia y el art. 53 inc. b) de la LRE, normativa que debe ser aplicada en forma supletoria porque así fue establecido en el primer párrafo de la referida Resolución. Pese a que el Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia no estatuye una segunda vuelta de elecciones; pese a ello, este acto se realizó el 6 de abril de 2018, lo que fue comunicado con veinticuatro horas de anticipación en un medio de prensa escrito coartando el derecho al voto del elector, más aun si no se publicó tres veces como manda el art. 30 del Reglamento antes anotado, dando como ganador al frente “B&F Unidos por el Cambio”, cuya fecha de posesión fue establecida para el 11 del mes y año apuntados; por esta razón el frente FUCA solicitó se declare la nulidad de la segunda vuelta eleccionaria mediante memorial de 10 de abril de 2018 dirigido al argüido Comité Electoral, recibiendo una respuesta negativa a través de la Resolución 2 de 11 del mes y año anotados, donde se indica que esta al ser una asociación libre no cuenta con personería jurídica y se regula por el Código Civil, no pudiendo ser sometida al Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia, porque dicha norma no alcanza al propietario farmacéutico, desconociendo dolosamente sus propias resoluciones, cuando la Asociación está dentro del alcance del Reglamento antes nombrado, y Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, sobre cuyas bases se convocó a elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- admisión
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia y la materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia
- los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”
- Fragmento 16
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- Fragmento 18
- auténticas
- razonables
- III.4.
- irrevisable e inapelable
- cinco (5) días
- una elección de dos vueltas
- “
- derecho al sufragio
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR