SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

i)

Adolia Heredia Daza, María Elena Ortuño Cárdenas, Tania Elizabeth Ríos Arduz, María Norka Rivas Barrero, María Luisa Cortez Quispe y Juana Teresa Ontiveros Vargas, por escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 494 a 497 vta., manifestaron que: i) La Resolución 2 del referido Comité Electoral, estableció que la misma es “…de carácter inimpugnable, únicamente revisable a instancia de una asamblea de los 163 electores que participaron en el segundo balotaje, a fines de direccionar los fines de ASPROFAR COCHABAMBA…” (sic); sin embargo, las accionantes no hicieron uso de este recurso; por lo que, no se vulneró el derecho a recurrir; y, ii) La convocatoria, fecha de realización, apertura del padrón, sufragio, escrutinio y posesión del frente ganador de la segunda vuelta, se consolidaron, operando la cosa juzgada en cada etapa electoral; siendo que la acción de amparo constitucional fue presentada después de más de un mes de la mencionada posesión, el acto electoral se consolidó, operando el principio de preclusión.