SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
i)
Adolia Heredia Daza, María Elena Ortuño Cárdenas, Tania Elizabeth Ríos Arduz, María Norka Rivas Barrero, María Luisa Cortez Quispe y Juana Teresa Ontiveros Vargas, por escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 494 a 497 vta., manifestaron que: i) La Resolución 2 del referido Comité Electoral, estableció que la misma es “…de carácter inimpugnable, únicamente revisable a instancia de una asamblea de los 163 electores que participaron en el segundo balotaje, a fines de direccionar los fines de ASPROFAR COCHABAMBA…” (sic); sin embargo, las accionantes no hicieron uso de este recurso; por lo que, no se vulneró el derecho a recurrir; y, ii) La convocatoria, fecha de realización, apertura del padrón, sufragio, escrutinio y posesión del frente ganador de la segunda vuelta, se consolidaron, operando la cosa juzgada en cada etapa electoral; siendo que la acción de amparo constitucional fue presentada después de más de un mes de la mencionada posesión, el acto electoral se consolidó, operando el principio de preclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- admisión
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia y la materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia
- los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”
- Fragmento 16
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- Fragmento 18
- auténticas
- razonables
- III.4.
- irrevisable e inapelable
- cinco (5) días
- una elección de dos vueltas
- “
- derecho al sufragio
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR