SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
una elección de dos vueltas
Por otra parte, seguidamente sobre la determinación de la Resolución 1 citada, de que la segunda vuelta sea llevada a cabo con la apertura del padrón electoral, insinuando el art. 46 parte segunda del indicado Reglamento de Elecciones que señala que “La actualización del Registro es permanente…”. Cabe puntualizar, que el primer acto eleccionario y la segunda vuelta electoral, ambos actos suponen una secuencia sucesiva de actuaciones de un único proceso electoral; es decir, que se trata por sí mismo de una elección de dos vueltas; proceso eleccionario único que hace ilógica e innecesaria la apertura del padrón electoral para la segunda vuelta, toda vez que son los mismos actores, que por un lado tienen el derecho a elegir y por otro a ser elegidos, quienes desarrollaran la segunda vuelta electoral; en consecuencia, no es imperiosa la aplicación del art. 46 del Reglamento de Elecciones referido, más aún, si como se dijo líneas arriba al tratarse de una elección de dos vueltas, no es imprescindible ampliar la participación, para una segunda vuelta electoral, de los asociados que no fueron parte del primer acto eleccionario, resultando nada objetivo menos demostrable el criterio del Comité Electoral que “…el BALOTAJE tendría más votantes por lo que daría más credibilidad…” (sic) y más “legitimidad”, aspectos de credibilidad y legitimidad completamente disímiles a la finalidad del art. 46 parte segunda del indicado Reglamento de Elecciones, cual es, valga la reiteración la “…actualización (…) permanente…” (sic) del Registro de Asociados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- admisión
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia y la materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia
- los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”
- Fragmento 16
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- Fragmento 18
- auténticas
- razonables
- III.4.
- irrevisable e inapelable
- cinco (5) días
- una elección de dos vueltas
- “
- derecho al sufragio
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR