SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

una elección de dos vueltas

           Por otra parte, seguidamente sobre la determinación de la Resolución 1 citada, de que la segunda vuelta sea llevada a cabo con la apertura del padrón electoral, insinuando el art. 46 parte segunda del indicado Reglamento de Elecciones que señala que “La actualización del Registro es permanente…”. Cabe puntualizar, que el primer acto eleccionario y la segunda vuelta electoral, ambos actos suponen una secuencia sucesiva de actuaciones de un único proceso electoral; es decir, que se trata por sí mismo de una elección de dos vueltas; proceso eleccionario único que hace ilógica e innecesaria la apertura del padrón electoral para la segunda vuelta, toda vez que son los mismos actores, que por un lado tienen el derecho a elegir y por otro a ser elegidos, quienes desarrollaran la segunda vuelta electoral; en consecuencia, no es imperiosa la aplicación del art. 46 del Reglamento de Elecciones referido, más aún, si como se dijo líneas arriba al tratarse de una elección de dos vueltas, no es imprescindible ampliar la participación, para una segunda vuelta electoral, de los asociados que no fueron parte del primer acto eleccionario, resultando nada objetivo menos demostrable el criterio del Comité Electoral que “…el BALOTAJE tendría más votantes por lo que daría más credibilidad…” (sic) y más “legitimidad”, aspectos de credibilidad y legitimidad completamente disímiles a la finalidad del art. 46 parte segunda del indicado Reglamento de Elecciones, cual es, valga la reiteración la “…actualización (…) permanente…” (sic) del Registro de Asociados.