SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.4.
Inicialmente y para la resolución del caso concreto, cabe precisar que la problemática planteada se centra en que el Comité Electoral demandado emitió la Resolución 1 de 29 de marzo de 2018, que dispuso que la segunda vuelta para la elección de la directiva de ASPROFAR Cochabamba 2018-2020, sea llevada a cabo el 6 de abril de 2018, con la apertura del padrón electoral; inobservando el art. 53 inc. b) de la LRE.
En ese entendido, se tiene que la Convocatoria para la citada elección, publicada el 22 de febrero de 2018, señaló que la misma se ampara en forma supletoria en el “…reglamento de elecciones del Estatuto Orgánico colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia (…) cualquier contemplación no estipulada en la presente convocatoria será analizada y tendrá una decisión por parte del COMITÉ ELECTORAL” (sic) -Nota 1- (Conclusión II.1).
Justamente, la norma supletoria aplicable para el proceso electoral en análisis y como refiere la propia Convocatoria, era el Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; el que, en su art. 26 dispone que “Las decisiones del Comité Electoral en el ámbito de su competencia, son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- admisión
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia y la materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia
- los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”
- Fragmento 16
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- Fragmento 18
- auténticas
- razonables
- III.4.
- irrevisable e inapelable
- cinco (5) días
- una elección de dos vueltas
- “
- derecho al sufragio
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR