SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.4.

           Inicialmente y para la resolución del caso concreto, cabe precisar que la problemática planteada se centra en que el Comité Electoral demandado emitió la Resolución 1 de 29 de marzo de 2018, que dispuso que la segunda vuelta para la elección de la directiva de ASPROFAR Cochabamba 2018-2020, sea llevada a cabo el 6 de abril de 2018, con la apertura del padrón electoral; inobservando el art. 53 inc. b) de la LRE.

           En ese entendido, se tiene que la Convocatoria para la citada elección, publicada el 22 de febrero de 2018, señaló que la misma se ampara en forma supletoria en el “…reglamento de elecciones del Estatuto Orgánico colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia (…) cualquier contemplación no estipulada en la presente convocatoria será analizada y tendrá una decisión por parte del COMITÉ ELECTORAL” (sic) -Nota 1- (Conclusión II.1).

           Justamente, la norma supletoria aplicable para el proceso electoral en análisis y como refiere la propia Convocatoria, era el Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; el que, en su art. 26 dispone que “Las decisiones del Comité Electoral en el ámbito de su competencia, son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables”.