SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la obtención de una respuesta formal y pronta, al sufragio, al debido proceso, a la defensa, a recurrir y a la “verdad material”, por cuanto el Comité Electoral demandado emitió la Resolución 1 de 29 de marzo de 2018, que dispuso que la segunda vuelta para la elección de la directiva de ASPROFAR Cochabamba 2018-2020, sea llevada el 6 de abril de 2018; es decir, antes de los sesenta días establecidos por el art. 53 inc. b) de la LRE, y con apertura del padrón electoral. Asimismo, emitió la Resolución 2 de 11 de abril del mismo año, que rechazó su solicitud de 10 de igual mes y año, de nulidad del proceso electoral; no obstante, que la realización de la segunda vuelta fue publicada veinticuatro horas antes y por una sola vez, inobservando el art. 30 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, y arguyendo que la Asociación no se somete a dicho Reglamento. Finalmente, acusaron que sus impugnaciones de 29 de marzo y 3 de abril del referido año, no fueron respondidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- por no presentada
- admisión
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia y la materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia
- los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”
- Fragmento 16
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad
- Fragmento 18
- auténticas
- razonables
- III.4.
- irrevisable e inapelable
- cinco (5) días
- una elección de dos vueltas
- “
- derecho al sufragio
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR