SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la obtención de una respuesta formal y pronta, al sufragio, al debido proceso, a la defensa, a recurrir y a la “verdad material”, por cuanto el Comité Electoral demandado emitió la Resolución 1 de 29 de marzo de 2018, que dispuso que la segunda vuelta para la elección de la directiva de ASPROFAR Cochabamba 2018-2020, sea llevada el 6 de abril de 2018; es decir, antes de los sesenta días establecidos por el art. 53 inc. b) de la LRE, y con apertura del padrón electoral. Asimismo, emitió la Resolución 2 de 11 de abril del mismo año, que rechazó su solicitud de 10 de igual mes y año, de nulidad del proceso electoral; no obstante, que la realización de la segunda vuelta fue publicada veinticuatro horas antes y por una sola vez, inobservando el art. 30 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, y arguyendo que la Asociación no se somete a dicho Reglamento. Finalmente, acusaron que sus impugnaciones de 29 de marzo y 3 de abril del referido año, no fueron respondidas.