SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

1)

A las preguntas de los integrantes del Tribunal de garantías, el abogado patrocinante respondió que: 1) Evidentemente Elva Laura Borda copatrocina la causa; 2) El día de la audiencia de medidas cautelares hicieron notar a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por violación a los arts. 167 y 168, ambos del CPP, la falta de firma en el acta de declaración -informativa- del hoy accionante de 5 de julio -de 2018-; razón por la cual, el Juez demandado otorgó el plazo de veinticuatro horas para su subsanación; 3) No podía hacer reserva de apelación ya que no están en juicio oral; 4) De la Resolución del incidente depende la libertad del accionante, porque anularía la declaración y la imputación formal; por lo que, no habría razón del mandamiento -entiéndase de detención preventiva-;
5) Se le debe notificar de manera personal con la Resolución de medidas cautelares para hacer uso del recurso de apelación; 6) Una vez se le notifique con la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, formulará el recurso de apelación incidental conforme el art. 403 y siguientes del citado Código; y, 7) El mandamiento de detención preventiva no está en poder del Director del Recinto Penitenciario ni de un policía, fue remitido al Tribunal de garantías, solicitando el desglose del mismo y se haga entrega a la autoridad “jurisdiccional” respectiva.