SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
1)
A las preguntas de los integrantes del Tribunal de garantías, el abogado patrocinante respondió que: 1) Evidentemente Elva Laura Borda copatrocina la causa; 2) El día de la audiencia de medidas cautelares hicieron notar a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por violación a los arts. 167 y 168, ambos del CPP, la falta de firma en el acta de declaración -informativa- del hoy accionante de 5 de julio -de 2018-; razón por la cual, el Juez demandado otorgó el plazo de veinticuatro horas para su subsanación; 3) No podía hacer reserva de apelación ya que no están en juicio oral; 4) De la Resolución del incidente depende la libertad del accionante, porque anularía la declaración y la imputación formal; por lo que, no habría razón del mandamiento -entiéndase de detención preventiva-;
5) Se le debe notificar de manera personal con la Resolución de medidas cautelares para hacer uso del recurso de apelación; 6) Una vez se le notifique con la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, formulará el recurso de apelación incidental conforme el art. 403 y siguientes del citado Código; y, 7) El mandamiento de detención preventiva no está en poder del Director del Recinto Penitenciario ni de un policía, fue remitido al Tribunal de garantías, solicitando el desglose del mismo y se haga entrega a la autoridad “jurisdiccional” respectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- III.4.3. En relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR