Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.6.
II.6. Consta mandamiento de detención preventiva librado el 6 de julio de 2018 contra el ahora accionante, en cumplimiento a la precitada Resolución de medidas cautelares, ordenando al Director del Recinto Penitenciario
de San Pedro, en el cual se expresa textualmente: “...cuya detención preventiva es, con internación hospitalaria y custodio, en el Hospital Municipal de Caranavi, hasta en tanto el médico tratante emita la alta respectiva, debiendo luego conducirlo al Penal de San Pedro...” (sic); constando nota marginal de recepción por Adrian Luis Velarde, funcionario policial asignado al caso, de 8 de igual mes y año a horas 17:10 (fs. 97 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- III.4.3. En relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR