SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 8 de julio, cursante de fs. 67 a 72, denegó la tutela solicitada; y, en razón de que el accionante tendría dolencias médicas estando internado en el Hospital Municipal de Caranavi, recomendó al Juez demandado, tome los recaudos necesarios a efectos de no vulnerar los derechos a la salud del prenombrado; bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad a la SC 1784/2011-R de 7 de noviembre, se puede establecer que todos los agravios invocados por el accionante en la presente acción de defensa, al haberse dictado la Resolución judicial por la autoridad demandada el 6 de julio de 2018, se tienen mecanismos ordinarios como el recurso de apelación incidental de acuerdo a los arts. 251, 403 y 404, todos del CPP; que deben agotarse para que se abra la jurisdicción constitucional; y, 2) Las pruebas presentadas por la parte accionante, no son suficientes para demostrar la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- III.4.3. En relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR