SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.5.
II.5. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Claudia Santusa Condori Layme contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tiene acta de audiencia de medidas cautelares de 6 de julio del referido año, en la cual el abogado patrocinante del ahora accionante expresó el planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa “por nulidad de aprehensión” (sic); para posteriormente proseguirse con el fin de la referida audiencia (fs. 81
a 91), dictando en dicho acto procesal Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandado-, la Resolución 254/2018 de 6 de julio por la cual dispuso la detención preventiva del hoy accionante, refiriendo textualmente: “...para cuyo efecto expídase el mandamiento de detención preventiva, aclarando que, al encontrarnos en un nosocomio y si bien se está disponiendo la detención preventiva del imputado, pero precautelando el derecho a la salud y a la vida del mismo, hasta en tanto se le dé de alta va tener que permanecer con custodio policial en éste nosocomio, por cuanto según lo que habría manifestado la Directora de éste nosocomio, todavía no se tiene la valoración del médico de que si realmente amerita la intervención quirúrgica, se la realice, y mientras tanto él va estar con un custodio de la FELCV de Caranavi y se les va entregar el mandamiento de detención preventiva una vez de que al imputado se le dé de alta, ya que el imputado se encontraba ya con custodio y es responsabilidad del médico y, si mañana mismo dice no es necesaria una intervención quirúrgica inmediatamente nos comunica y nosotros le entregamos el mandamiento de detención preventiva” (sic [fs. 92 a 96 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- III.4.3. En relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR