Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
III.4.2. Con relación a la segunda problemática
El accionante alega que como consecuencia del planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa relacionada con la nulidad de su declaración informativa, que fuere declarado probado en parte, el Juez demandado indebidamente ordenó la corrección de dicho acto en el plazo de veinticuatro horas, cuanto ésta constituye una determinación que anula la imputación formal y por ende la medida cautelar; al margen de que al no conocer su contenido íntegro se encuentra imposibilitado de apelar dicha decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.1. Con relación a la primera problemática
- III.4.2. Con relación a la segunda problemática
- III.4.3. En relación a la tercera problemática
- CONFIRMAR