SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

1)

Claudia Clara Estrada Callisaya, Malena Lenny Cazana Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, Presidenta y Juezas del Tribunal similar Tercero de El Alto del mismo departamento, mediante informe de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 99 a 101, manifestaron lo siguiente: 1) No se sorteó a favor de su Tribunal la causa en estudio; 2) Si bien el 9 de igual mes y año recibieron el legajo del proceso penal -sorteado y radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz- según la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 que modificó el Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia con posterioridad al Auto Supremo 204, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, no existiría óbice legal alguno para la tramitación de la causa en el Tribunal remitente; 3) Era necesario resolver la situación jurídica de la demandante de tutela; toda vez que, ésta fue aprehendida y remitida a su Tribunal, de forma que mediante decreto de 9 del mes y año citados, se dispuso señalar audiencia para el día siguiente, debiendo llevarse a cabo la misma y posteriormente devolver obrados al Tribunal remitente en mérito a no tener competencia para seguir con la tramitación de la causa, posteriormente, una vez llevada a cabo tal actuación, esta fue impugnada únicamente por el acusador particular y no por la hoy accionante; 4) La acusada no apeló en tiempo oportuno, motivo por el que devolvió obrados al Tribunal de Sentencia Penal Tercero aludido el 14 de octubre de 2018, haciendo énfasis a que no correspondía la remisión de las actuaciones por un único Juez, siendo que los Tribunales son órganos colegiados, empero el 18 de octubre del mismo año, el referido Tribunal declinó nuevamente competencia, correspondiendo que se suscite conflicto de competencias en razón a la existencia de un pronunciamiento expreso del Tribunal receptor;                          5)  Encontrándose la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, debe tramitarse cualquier solicitud relativa  a la libertad de la acusada en dicho despacho, considerando también que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo lugar se pronunció expresamente en cuanto a su falta de competencia para sustanciar el asunto; y, 6) Se consideró el principio de celeridad para llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, de manera que se emitió la Resolución 300/2018 de 10 de octubre, en ese mérito, se colige que la accionante quiere que la jurisdicción constitucional delimite un conflicto de competencias, lo cual se aparta de toda normativa jurídica; toda vez que, la causa se radicó y sorteó a favor del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz.