SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 247/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 105 a 108 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sólo en relación al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, disponiendo que dentro de las veinticuatro horas se señale audiencia de modificación de medidas sustitutivas, debiendo atenderse todo pedido, de modo que se cumpla la “Resolución No. 300/2018 de 10 de octubre y todo trámite concerniente a su derecho a la defensa hasta que se resuelva el Tribunal Departamental de Justicia el Conflicto de Competencia” (sic) y denegó respecto al Tribunal similar Segundo, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La accionante se encuentra en celdas judiciales en calidad de depósito hasta la fecha de la audiencia; ii) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo, obrando correctamente en mérito a lo dispuesto por el Auto Supremo 204, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal siguiente en número así como a la declarada rebelde, siendo que éste Tribunal ya se pronunció sobre el fondo de la causa, emitiendo criterio y dictando Sentencia en contra del coimputado la cual se encuentra ejecutoriada; iii) El Tribunal receptor ha vulnerado “el derecho a la libertad, el acceso a la justicia y el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa” (sic), toda vez que sea competente o no para conocer la causa, éste emitió la Resolución 300/2018, motivo por el que estaba obligado a efectivizar la misma y no remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Segundo aludido, antes de que se cumpla el plazo para su cumplimiento, dejando en incertidumbre la solicitud de modificación de la medida cautelar de carácter real por fianza juratoria; y, iv) Se está a la espera de la resolución del conflicto de competencia planteado por la ahora accionante en memorial de 18 de octubre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR