SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.6.
II.6. De acta de audiencia de modificación y revocatoria a medidas cautelares, llevada a cabo el 18 de octubre de 2018, en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se tiene que se presentó la acusada sin su abogado defensor y fue suspendida en razón a que se observó la competencia del Tribunal, y se dispuso remitir antecedentes y a la detenida de la causa al Tribunal similar Tercero (fs. 92 y vta.); Por decreto de 18 de igual mes y año, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se ordenó devolver obrados y a la aprehendida al Tribunal remitente (fs. 2) y mediante decreto de 19 del mes y año indicado, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo señaló audiencia de modificación de medida cautelar por fianza juratoria y audiencia de consideración de revocatoria de medida cautelar para el mismo día las 15:30 “SALVANDO RESPONSABILIDADES” -sic- (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR