SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

a)

Katty Loretta Viricochea Ríos, Roxana Bernadett Espejo Flores y Omar Dante Rocabado Imaña, Presidenta y Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, remitieron informe de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 97 a 98, que fue leído en audiencia, en el cual refirieron:         a) Se conceda la tutela contra el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo lugar, en razón a que dentro del proceso penal seguido por Juan Mario Siñani Quisbert contra Adrián Félix Siñani Sandy y Grecia Lineth Quiroga Velásquez, se declaró rebelde a ésta última mediante Resolución 96/2018 de 26 de junio, prosiguiendo el juicio oral contra el coimputado, en el cual se dictó condena a través de la Sentencia 13/2018 de 26 de junio, la que se encuentra ejecutoriada por decreto de 27 de julio de igual año, y conforme lo dispuesto  en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso mandamiento de aprehensión en contra de la accionante, el cual fue ejecutado, siendo ésta conducida a su despacho, de forma que se dictó decreto de 9 de octubre del año señalado, que ordenó que se remita a la detenida al Tribunal siguiente en número para su enjuiciamiento, en mérito a lo dictado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 204, de forma que, su Tribunal ya no es competente para para sustanciar la causa; b) El Tribunal codemandado, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y devolvió actuados mediante Auto de 9 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta que la Sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada contra uno de los acusados, citando una Sentencia Constitucional no vinculante, debiendo llevar a cabo todo el juicio,  y no remitir el legajo procesal con un memorial solicitando modificación de medidas cautelares como lo hizo; c) Una vez reingresada la causa, con el fin de no dejar en incertidumbre jurídica a la impetrante de tutela, se señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 18 del mes y año indicado, en la que la misma se presentó sin abogado y una vez convocado un defensor de oficio, éste declinó su patrocinio, refiriendo que los abogados de la acusada tendrían las pruebas, motivo por el que se suspendió la actuación, disponiendo que ella solicite nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, sin que hasta la fecha lo haya hecho; y, d) En la audiencia suspendida, la peticionante de tutela presentó un memorial refiriendo que el Tribunal no es competente para seguir conociendo las medidas cautelares; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, reconoció implícitamente su competencia y solicitó remitir antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos que se resuelva la competencia de los Tribunales.