SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 300/2018 de 10 de octubre, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso rechazar la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y la modificación de las mismas por detención domiciliaria, arraigo, prohibición de acercarse a la víctima o al domicilio del querellante, firma del libro de presentaciones cada quince días en horas de la mañana y conminatoria a presentarse a todas las audiencias que el Tribunal que conozca la causa convoque y la presentación de dos garantes solventes, medida que fue enmendada a causa de la solicitud de complementación, aclaración y enmienda del acusador particular por una fianza real de Bs30 000.-(treinta mil bolivianos), constando en acta que el abogado del acusador particular interpuso apelación incidental contra la referida Resolución de manera oral (fs. 68 a 74 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR