SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.3.
II.3. Por decreto de 9 de octubre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso la remisión al “Tribunal siguiente en número” (sic) la causa penal seguida contra Grecia Lineth Quiroga Velásquez, en razón a lo dispuesto por el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007; toda vez que, existe Sentencia Condenatoria contra el coacusado del proceso (fs. 48); Mediante decreto de 9 de igual mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, dispuso que se remitan obrados ante el Tribunal remitente en el día, tratándose de un caso con “detenido”, en razón a lo dispuesto por la SPC 0868/2017-S3 de 4 de septiembre y el bloque de constitucionalidad (fs. 52); Al cual el Tribunal remitente, decretó el mismo día que se debía devolver en la jornada la causa y a la detenida (fs. 56); y, del memorial de 9 de octubre de 2018 firmado por el acusador particular, dirigido a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se tiene que se solicitó señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares (fs. 53 y vta.) que fue respondido por decreto de igual fecha, emitido por el Tribunal citado, en el que se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 10 de octubre de 2018 (fs. 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR