SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, emitió un mandamiento de aprehensión, una vez ejecutado fue conducida al referido Tribunal, el cual arguyendo que el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007, al haber dictado condena contra Adrián Felix Siñani Sandy, su competencia habría concluido, de forma que, declinaron competencia ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo asiento judicial, dos veces un mismo día, una vez instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, se interpuso excepción de incompetencia, indicando que el anterior Tribunal -de Sentencia Penal Segundo- era el competente para desarrollar la audiencia, debiendo devolverse obrados debido a la integralidad del proceso y a la responsabilidad individual penal, recurso que no fue apoyado por la acusación particular, de forma que tal “incidente” no fue admitido ni considerado y se llevó adelante la actuación procesal que dio como resultado la disposición de medidas sustitutivas a su favor, las cuales fueron apeladas por la contraparte, y en la vía de complementación, aclaración y enmienda se estableció que en vez de la fianza personal se imponga una fianza económica, otorgándole tres días para cumplir con el pago de esta suma, su arraigo y verificación domiciliaria.
Encontrándose los trámites en curso, finalizado el plazo el Tribunal de Sentencia Penal Tercero devolvió obrados al Segundo, sin resolver íntegramente las medidas cautelares sustitutivas, de forma que rechazaron su memorial de sustitución de fianza, argumentando que debía someterse a procedimiento, sin fundamentación, de forma que sustituyó su pretensión por la presentación de fianza juratoria, en ese contexto, pese a haberse previamente declarado sin competencia, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, reasumió la misma lesionando sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR