Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
II.7.
II.7. Del CITE: T.S.5 OF. 991/2018 de 29 de octubre, se advierte que Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la conducción de la detenida en celdas judiciales, Grecia Lineth Quiroga Velásquez, a efectos que asista a la audiencia de acción de libertad el 30 de octubre de 2018 (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR