Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a ser protegida oportuna y efectivamente por los tribunales, toda vez que encontrándose detenida en celdas judiciales no se resolvió su situación jurídica porque el Tribunal de Sentencia Penal Segundo y el Tribunal similar Tercero; ambos de El Alto del departamento de La Paz se remitieron y devolvieron los obrados de su causa alegando falta de competencia, siendo que éste último órgano colegiado dictó Resolución de medidas sustitutivas en la que la fianza económica resultó de imposible cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR