SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, ampliando la misma, señaló que: a) Tiene obligaciones familiares que cumplir, como la necesidad de protección de su familia, toda vez que tiene un hijo menor de once años quien estaría “experimentando situaciones negativas” (sic), extremo que se prueba con la documentación presentada en el desarrollo del proceso, además que adeuda varios créditos pendientes de pago. Asimismo, respecto a su salud, tiene antecedentes de laberintitis; b) Se reclamó el contenido de la resolución que emergió de la audiencia referida, porque no se contempló en la misma lo vertido por el Ministerio Público al momento de establecer que correspondía la aplicación de medidas sustitutivas; c) Existen amenazas en su contra que afectan también a toda su familia, por lo que solicita se precautele su derecho a la vida, tal cual determina la Constitución Política del Estado; d) Si bien se interpuso una anterior acción de libertad, la misma se llevó a cabo sin su presencia ya que la notificación con la admisión, no le otorgó el tiempo suficiente para la realización de las gestiones necesarias para su traslado del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Juzgado respectivo; y, e) Finalmente, respecto de las apelaciones incidentales antes referidas, aún no habrían sido remitidas al tribunal de alzada correspondiente.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR