Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional (AC) 162/2018-CA/S de 28 de noviembre, cursante de fs. 118 a 122, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la acumulación del expediente 26072-2018-53-AL al 25977-2018-52-AL, además de la suspensión del plazo procesal para dictar la resolución correspondiente, reanudándose el cómputo de plazo a partir de su notificación, conforme a las diligencias que cursan de fs. 123 y 124; en ese sentido, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término legal respectivo.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR