SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.2. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se dispuso su detención preventiva; ante lo cual, solicitó su cesación, celebrándose la audiencia el 10 de octubre de 2018, pese a reclamarse por la víctima que existieran dos apelaciones por lo cual debería suspenderse, la Jueza demandada prosiguiendo la misma, y sosteniendo que no se hubieran cumplido con las formalidades de rigor para su remisión al tribunal de alzada, procedió a la devolución de la prueba presentada, e indico que se podría volver a considerar a futuro.
El representante del Ministerio Público a su turno en dicha audiencia, manifestó que se hubiera desvirtuado el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, y expresó la aplicación de la conveniencia en relación al riesgo de obstaculización del art. 235.2 del mismo cuerpo legal; ante lo cual y de forma irregular, la Jueza demandada realizó dos cuartos intermedios en dicho acto procesal, y de manera sorprendente desestimó su pretensión de cesación, sin considerar lo expuesto de su parte, menos lo referido por el Ministerio Público.
Al día siguiente de celebrada la referida audiencia, mientras se encontraba en la iglesia de dicha locación -siendo que guarda detención en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz-, “…alguien introdujo en su celda una carta rotulada a nombre de Jevier Guanay…” (sic) la cual le fue entregada por su compañero de celda, manifestando en su contenido una serie de insultos y amenazas, configurando esta situación un riesgo para su vida, aspectos que vulneran su derecho a la libertad, que debió definirse en la referida audiencia, y que de manera irregular fue desestimada, extremo que fue puesto a conocimiento de la autoridad demandada al inicio del acto procesal referido, quien a pesar de ello definió la prosecución del mismo, derivando en un procesamiento indebido.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR