Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
La acción de libertad en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR