SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2018, que cursa a fs. 8 y vta., expresó que se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante sin ninguna irregularidad, que si bien la víctima solicitó la suspensión de la audiencia tras la existencia de apelaciones a la Resolución 364/2018 presentadas el 5 del referido mes y año, justamente velando por los derechos y garantías constitucionales del ahora impetrante de tutela se instaló la misma, mereciendo la Resolución 376/2018 de 10 de octubre, la cual se encuentra debidamente fundamentada, determinación que no fue apelada, por lo que el prenombrado no agotó la subsidiariedad conforme prevé la ley.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR