SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, arguyendo que el accionante no interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución 376/2018 con carácter previo, conforme prevé el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 262, y no acudir erróneamente de forma directa a la jurisdicción constitucional, de lo que se advierte que no se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de la libertad, razón que impide se pueda resolver el fondo de la presente acción tutelar, así lo estableció al SCP 0172/2017-S1.
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 109 a 111, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, se emitió la Resolución 376/2018, la cual desestimó su pretensión, siendo notificada a las partes en la misma audiencia, advirtiéndoseles la posibilidad de impugnar la misma en el plazo de setenta y dos horas, conforme al art. 251 del CPP; ii) La SCP 0093/2018-S3 de 3 de abril, que hace cita de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0838/2017-S3 y 0173/20112, y la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, refieren a la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, lo cual puede incurrir en duplicidad de fallos, por lo que en el caso, siendo conocidos por el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, inviabilizan un nuevo pronunciamiento; y, iii) Finalmente, se tiene el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, teniendo en cuenta la existencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, suficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, conforme lo estableció la SC 0008/2010-R de 16 de abril.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR