SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves en su contra, se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Posteriormente, solicitó cesación a la misma, fijándose la audiencia al efecto para el 10 de octubre de 2018, en la cual, ante el reclamo por parte de la defensa de la víctima de existir dos apelaciones pendientes de resolver, solicitó suspensión de dicho acto procesal, ante lo cual, la Jueza demandada refirió que no se hubieran cumplido con las formalidades de rigor para remitir al tribunal de alzada prosiguiendo la misma.
Luego de que el Ministerio Público manifestara que se hubiera desvirtuado el riesgo establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y respecto de la conveniencia en relación al riesgo de obstaculización del art. 235.2 del mismo cuerpo legal, la autoridad jurisdiccional demandada realizó dos cuartos intermedios, y de manera sorprendente desestimó su pretensión de cesación, sin considerar lo expuesto de su parte y de la referida institución, señalando que existen dos apelaciones pendientes interpuestas por la querellante y el coimputado contra la Resolución 364/2018 de 2 de octubre emitida dentro de una anterior audiencia de cesación, procediendo a la devolución de las pruebas que se presentaron, arguyendo además que no se ha considerado en el fondo y que se podría volver a considerar las pruebas presentadas.
Finalmente, se evidencia la vulneración de su derecho a la libertad que debió definirse en la referida audiencia, en la cual de manera irregular fue desestimada, contradiciéndose con la instalación de la misma, extremo que, pese a ser puesto a conocimiento de la autoridad demandada al inicio del acto procesal referido, definió su prosecución, efectuando así un procesamiento indebido.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR