Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.3.
II.3. Se tiene copia legalizada de la Resolución 376/2018 de 10 de octubre, por la cual la Jueza demandada determinó desestimar la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, disponiendo en su última parte, “…se notifica a la parte victima asistida de su abogado, así como a la parte imputada asistida de su abogado (…) a objeto de que pueda apelar conforme a procedimiento en el plazo establecido por el Art. 251 del código de procedimiento penal…” (sic [fs. 6 a 7 vta.]).
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR