SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
En ese sentido, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, aclara la línea jurisprudencial con relación a la última parte del segundo supuesto, extractado en el Fundamento Jurídico III.1 precedente correspondiente a la SC 0080/2010-R, sosteniendo que: “…el afectado, si no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra, porque dicho recurso reúne las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad” (las negrillas son ilustrativas). Consiguientemente, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela requerida.
Por otro lado, siendo la alegación del accionante en audiencia la existencia de un presunto riesgo a su vida de mantenerlo con detención preventiva dentro del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que -a decir de él- deviene de no haberse atendido su solicitud de cesación a su detención preventiva por la autoridad demandada, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que señala que la justicia constitucional se activa directamente a través de la acción de libertad cuando se acredita amenaza al derecho a la vida o que la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto, aspecto que en el caso de análisis, a más de mencionar que padece de la enfermedad de laberintitis y ser objeto de amenazas e insultos dentro del mencionado recinto penitenciario -lo cual configuraría un riesgo para su vida y el de su familia-, son aspectos que no se acreditan ni existen elementos suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción o deducir una amenaza cierta y evidente al derecho a la vida, que impelería conocer el caso en el fondo y eventualmente otorgarle una protección inmediata, por lo que siendo insuficientes los elementos supra señalados para generar duda razonable a esta Tribunal y permitir que la justicia constitucional sustituya a los mecanismos de impugnación previstos en la jurisdicción ordinaria, al versar la reclamación en la indebida mantención de la detención preventiva del accionante, no puede activarse directamente la acción de libertad, ya que no se tiene acreditada la vulneración o amenaza del derecho a la vida.
- Javier Mancilla Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- CONFIRMAR