SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
Mabel Blanco Choque, Adalberto Condori Cerro, Félix Velasco Tobalin y Edilberto Condori Cruz, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2018, cursante de fs. 138 a 142 vta. y en audiencia, expresaron que: 1) Conforme a la Resolución Municipal 040/2018 de 29 de junio, se resolvió dar lugar a la impugnación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria Pública 028/2018, interpuesta por una Concejala, por contravenir disposiciones legales y reglamentarias del Concejo Municipal; y en consecuencia, se anuló la indicada convocatoria, y la sesión efectuada el 22 de mayo del referido año, resolución que puesta en conocimiento de la accionante no mereció recurso alguno, correspondiendo declarar improcedente la acción de defensa por subsidiariedad; 2) Por disposición del art. 33 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caracollo, se determinó que a la conclusión de la gestión se convocará a Sesión Ordinaria con el único punto de la elección de la nueva Directiva, aspecto que no se cumplió y tampoco fue observado por la accionante; 3) Ante cualquier vacío que pudiera tener el Reglamento General del Concejo Municipal, necesariamente debe ser absuelto por la Ley de Procedimiento Administrativo; 4) Respecto a la denuncia de violación del derecho a la dignidad, la prenombrada no identificó el acto por el cual se hubiera mellado su condición de ser humano; en cuanto al derecho de ser elegida como miembro del Directorio, deberá ser respetado siempre y cuando se hubiera cumplido lo dispuesto en el art. 33 del citado Reglamento General; y, en relación al derecho al trabajo, no resulta evidente ya que en la actualidad sigue ejerciendo sus labores de Concejala Municipal con total normalidad y sin limitación alguna; y, 5) De acuerdo al art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), son nulos de pleno derecho los actos administrativos que se hubieran dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido; asimismo, indicó que para convalidar un acto con una acción que está al margen de la ley no le da legalidad; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte