SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

1)

Mabel Blanco Choque, Adalberto Condori Cerro, Félix Velasco Tobalin y Edilberto Condori Cruz, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2018, cursante de fs. 138 a 142 vta. y en audiencia, expresaron que: 1) Conforme a la Resolución Municipal 040/2018 de 29 de junio, se resolvió dar lugar a la impugnación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria Pública 028/2018, interpuesta por una Concejala, por contravenir disposiciones legales y reglamentarias del Concejo Municipal; y en consecuencia, se anuló la indicada convocatoria, y la sesión efectuada el 22 de mayo del referido año, resolución que puesta en conocimiento de la accionante no mereció recurso alguno, correspondiendo declarar improcedente la acción de defensa por subsidiariedad; 2) Por disposición del art. 33 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caracollo, se determinó que a la conclusión de la gestión se convocará a Sesión Ordinaria con el único punto de la elección de la nueva Directiva, aspecto que no se cumplió y tampoco fue observado por la accionante; 3) Ante cualquier vacío que pudiera tener el Reglamento General del Concejo Municipal, necesariamente debe ser absuelto por la Ley de Procedimiento Administrativo; 4) Respecto a la denuncia de violación del derecho a la dignidad, la prenombrada no identificó el acto por el cual se hubiera mellado su condición de ser humano; en cuanto al derecho de ser elegida como miembro del Directorio, deberá ser respetado siempre y cuando se hubiera cumplido lo dispuesto en el art. 33 del citado Reglamento General; y, en relación al derecho al trabajo, no resulta evidente ya que en la actualidad sigue ejerciendo sus labores de Concejala Municipal con total normalidad y sin limitación alguna; y, 5) De acuerdo al art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), son nulos de pleno derecho los actos administrativos que se hubieran dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido; asimismo, indicó que para convalidar un acto con una acción que está al margen de la ley no le da legalidad; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.