SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Presidente del entonces Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, mediante Convocatoria a Sesión Extraordinaria Pública 028/2018 de 18 de mayo, convocó a los Concejales a la Sesión a efectuarse el 22 de igual mes y año, para la elección de la nueva Directiva del Concejo y conformación de Comisiones de Trabajo. Instalada dicha sesión sin objeción alguna y verificado el quórum correspondiente, la Presidenta saliente puso en consideración del Pleno la presentación de ternas para la elección de Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, proponiéndose su nombre y de Félix Velasco Tobalin, Concejal. Por efecto de la votación obtuvo tres votos frente a dos del otro Concejal, lo que dio lugar a que se ponga en conocimiento al Pleno del Concejo, que fue elegida Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo; posteriormente, por el mismo sistema de votación se eligió a Grover Carlos Choque Bernabé, vicepresidente y Félix Velasco Tobalin, como Concejal Secretario y posteriormente se procedió a la elección de las seis Comisiones de Trabajo; y a la conclusión de la sesión, la Presidenta saliente declaró que el acto de posesión se lo efectuaría el día 1 de junio del referido año.
En cumplimiento a las decisiones del Pleno del Concejo Municipal, se emitió la Resolución 022/2018 de 22 de mayo, que aprobó la elección y se hizo conocer públicamente la elección de la nueva Directiva del Concejo Municipal, enviándose una nota a efectos de su coordinación al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, el 30 del mencionado mes y año.
El 1 de junio del indicado año, en cumplimiento a la disposición legal contenida en el art. 33 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caracollo, Justino Condori Juaniquina, Concejal, miembro de la Comisión de Ética, procedió a ministrarle posesión como Presidenta del Concejo Municipal por la gestión 2018 - 2019.
Sin embargo, la Presidenta saliente, mediante convocatoria a Sesión Ordinaria Pública 022/2018 de 1 de junio, para el día 5 del indicado mes y año, en cuyo orden del día se estableció la elección de otra Directiva del Concejo Municipal de Caracollo gestión 2018-2019. Habiéndose llevado acabo la sesión aludida, se eligió a una nueva Directiva, emitiéndose por las autoridades demandadas de manera ilegal e indebida la Resolución Municipal 028/2018 de la misma fecha, vulnerándose de esa manera sus derechos fundamentales al no haberse respetado la votación realizada el 22 de mayo del mencionado año, mediante la cual fue elegida como Presidenta del Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte