SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó en el contenido íntegro de la acción tutelar y ampliándolo, señaló que: a) Se planteó con el propósito de ver si su persona y los terceros interesados tienen o no posibilidades de durar el año de su mandato según lo establece el Reglamento General del Concejo Municipal; b) De acuerdo al Acta de Sesión Pública 019/2018, el pleno del Concejo Municipal compuesto por seis Concejales tomaron la decisión a iniciativa de la Presidenta saliente de convocar a una Sesión Extraordinaria para la elección del Directorio y la conformación de Comisiones de Trabajo, eligiéndola como la nueva Presidenta de dicho Concejo con el consentimiento de todos los Concejales quienes convalidaron el acto con su participación en la votación; c) La Concejal que interpuso la impugnación a la sesión realizada el 22 de mayo de 2018, actuó de mala fe, debido a que no efectuó observación alguna a la convocatoria a Sesión Extraordinaria y tampoco lo hizo durante su desarrollo, por el contrario participó activamente de la Sesión proponiendo a otro Concejal para la presidencia y votando; d) La “…Resolución de 28 de junio de 2018…” (sic), que da respuesta a la impugnación planteada, no tiene efecto jurídico porque no fue resuelta por el Directorio electo; e) Mabel Blanco Choque, Presidenta saliente -codemandada-, al convocar a la Sesión de 5 junio del citado año, para la elección de otra Directiva, actuó sin tener atribución alguna debido a que su mandato ya había fenecido; y, f) Si pretendían anular el acto de la Sesión Extraordinaria Pública debieron haber acudido a la justicia ordinaria, porque según la jurisprudencia constitucional establecida en la “SCP 1936/2003”, las autoridades no pueden anular sus propias resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte