SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

1.2.3. Intervención de los terceros interesados

Grover Carlos Choque Bernabel, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) La Sesión de 22 de mayo de 2018, se instaló con todas las formalidades de ley, no existiendo observación o impugnación, y culminada la misma se cerró conforme al Reglamento General del Concejo Municipal; ii) De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, los actos consentidos son aquellos que emergen de la voluntad expresa; y, iii) El 31 de mayo de 2018, culminó sus funciones en el exdirectorio, y en consecuencia la convocatoria del “1 de junio de 2018”, lanzada por la entonces Presidenta del Concejo Municipal para elegir al nuevo Directorio paralelo e ilegal, la emitió sin tener competencia o atribución alguna.