SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Grover Carlos Choque Bernabel, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) La Sesión de 22 de mayo de 2018, se instaló con todas las formalidades de ley, no existiendo observación o impugnación, y culminada la misma se cerró conforme al Reglamento General del Concejo Municipal; ii) De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, los actos consentidos son aquellos que emergen de la voluntad expresa; y, iii) El 31 de mayo de 2018, culminó sus funciones en el exdirectorio, y en consecuencia la convocatoria del “1 de junio de 2018”, lanzada por la entonces Presidenta del Concejo Municipal para elegir al nuevo Directorio paralelo e ilegal, la emitió sin tener competencia o atribución alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte