Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.4.
II.4. Por CITE: CMC/CiyOP 011/2018 de 22 de mayo, dirigida a Mabel Blanco Choque, Presidenta del Consejo Municipal de Carallo, Adalberta Condori Cerro, Concejal, impugnó la Sesión Extraordinaria Pública 028/2018, argumentando la transgresión de los arts. 33 y 67 del Reglamento General del Concejo Municipal, al no haberse convocado a Sesión Ordinara para la renovación de la Directiva y por instalarse dicha Sesión después de la espera de treinta minutos (fs. 136 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte