SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

concedió

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 177 a 180 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) Declaró nulas y sin efecto legal la “…Sesión de fecha 05 de junio de 2018 y la Resolución Concejal N° 028/2018…” (sic); y, b) La restitución inmediata de Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Presidenta, Grover Carlos Choque Bernabel, Vicepresidente y Félix Velasco Tobalin, Concejal Secretario, en sus cargos directivos respectivos; bajo los siguientes fundamentos: 1) La entonces Presidenta del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 028/2018, de manera libre y voluntaria pasó a presidir la elección y la votación de la nueva Directiva de dicho Concejo Municipal y la conformación de las Comisiones de Trabajo, y al finalizar el acto se fijó como fecha de posesión el 1 de junio del mencionado año; 2) Si bien la elección puede ir en contra de lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal; empero, de los actuados descritos, se tiene que existió consentimiento expresó tanto de la Presidenta y de los Concejales, al no haber realizado objeción ni reclamo alguno en la Sesión; 3) El 1 de igual mes y año, en cumplimiento del art. 33 del Reglamento General aludido, se posesionó legalmente a la nueva Directiva, según se infiere el acta suscrita en la indicada fecha, entrando en vigencia desde ese momento el nuevo Directorio por el término de un año; 4) Cuando feneció el mandato de la Presidenta saliente, sin efectivizar los mecanismos institucionales para el cese de las funciones de las autoridades elegidas por voto, de manera unilateral e ilegal, desconociendo el “Reglamento Interno” del Concejo Municipal emitió convocatoria a Sesión Ordinaria Pública 022/2018, sin la participación del Concejal Secretario, y sin dejar sin efecto la Resolución Municipal 022/2018, para que posteriormente llevar a cabo la Sesión Ordinaria Pública de 5 de junio del indicado mes y emitir la “Resolución Municipal 028/2018”, eligiendo a otra Directiva; 5) Los actuados realizados por la Directiva saliente, después de la posesión del Directorio elegido, se constituyen en actos indebidos e ilegales por ser contrarios a la Constitución Política del Estado y la ley; suprimiéndose y restringiéndose de esta forma sus derechos de la accionante de ser elegida como miembro del Directorio del Concejo Municipal y al ejercicio del poder político contenido en el art. 26 de la CPE; 6) También se lesionó el derecho a la dignidad de la impetrante de tutela al no haberse observado la forma ni los mecanismos para que puede ser suspendida legalmente de su cargo de Concejal y su calidad de Presidenta del Concejo Municipal; y, 7) Respecto a la denuncia de la vulneración del derecho al trabajo, se colige de antecedentes que la prenombrada conserva su condición de Concejal ya que no existe prueba que la obligue a renunciar a dicho cargo.