SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, “a ser elegida como miembro del Directorio” y al trabajo, debido a que la Presidenta del Concejo Municipal saliente convocó a Sesión Ordinaria Pública 022/2018 de 1 de junio, a efectos de elegir a la nueva Directiva para la gestión 2018-2019 y sin tener atribuciones, además de participar junto al resto de las autoridades demandadas en la Sesión Ordinaria Pública de 5 de junio de 2018, se eligió otra Directiva paralela, incurriendo en actos ilegales y arbitrarios al no haber respetado la votación mediante la cual en la Sesión Extraordinaria Pública 028/2018 de 22 de mayo, fue elegida como Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte