Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 177 a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Presidenta del Concejo contra Mabel Blanco Choque, Adalberta Condori Cerro, Félix Velasco Tobalin y Edilberto Condori Cruz, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte