SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, “a ser elegida como miembro del Directorio” y al trabajo, debido a que la Presidenta del Concejo Municipal saliente convocó a Sesión Ordinaria Pública 022/2018 de 1 de junio, a efectos de elegir a la nueva Directiva para la gestión 2018-2019; y sin tener atribuciones, además de participar junto al resto de las autoridades demandadas en la Sesión Ordinaria Pública del 5 de junio de 2018, donde se eligió a otra Directiva paralela, incurriendo en actos ilegales y arbitrarios al no haber respetado la votación mediante la cual, en la Sesión Extraordinaria Pública 028/2018 de 22 de mayo, fue elegida como Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo.

De acuerdo a la problemática planteada, se advierte de los antecedentes que Mabel Blanco Choque, Presidenta y Justino Condori Juaniquina, Concejal Secretario -autoridades salientes-, emitieron la Convocatoria a Sesión Extraordinaria Pública 028/2018, para el 22 de igual mes y año a horas 09:00, con el propósito de elegir a la nueva Directiva del Concejo Municipal de Caracollo gestión 2018-2019 y conformar las Comisiones de Trabajo (Conclusión II.1); de acuerdo al Acta de Sesión Extraordinaria Pública 028/2018 de 22 de mayo, la Presidenta saliente del Concejo Municipal hizo conocer al Pleno del Concejo Municipal que la nueva Presidenta elegida por votación mayoritaria fue Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Concejal -impetrante de tutela-, así como los nombres de los Concejales elegidos como Vicepresidente y Concejal Secretario, indicando que la posesión se efectuaría el día 1 de junio del citado año (Conclusión II.2); a través de la Resolución Municipal 022/2018 de 22 de mayo, suscrita por el Concejal Vicepresidente y el Concejal Secretario, en su artículo primero aprobaron la conformación de la nueva Directiva del Concejo Municipal de Caracollo para la gestión indicada, señalando que ejercerían sus funciones a partir del 1 de junio del mencionado año (Conclusión II.3); mediante CITE: CMC/CiyOP 011/2018 de 22 de mayo, Adalberta Condori Cerro, Concejala, impugnó la Sesión Extraordinaria Publica 028/2018, argumentando que se transgredió los arts. 33 y 67 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caracollo, al no haberse convocado a Sesión Ordinara para la renovación de la Directiva y por instalarse la Sesión después de la espera de treinta minutos (Conclusión II.4); por Cite: C.M.C./ 376/2018 de 23 de mayo, el Vicepresidente del Concejo Municipal conjuntamente el Concejal Secretario, remitieron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, la Resolución Municipal 022/2018, a los efectos legales correspondientes (Conclusión II.5); de acuerdo al Acta de Posesión de 1 de junio de 2018, se procedió a la Posesión del Directorio del Concejo Municipal de Caracollo por la Comisión de Ética a favor de Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Presidenta y Grover Carlos Choque Bernabel, Vicepresidente por la gestión 2018-2019 (Conclusión II.7); por Convocatoria a Sesión Ordinaria Pública 022/2018 de 1 de junio, la Presidenta saliente del Concejo Municipal convocó al Pleno del Concejo para el 5 de junio de 2018, horas 09:00 para la elección de otro Directorio del Concejo Municipal (Conclusión II.8); de acuerdo al Acta de Sesión Ordinaria Pública de 5 de igual mes y año, por efecto de la Convocatoria Ordinaria Publica 022/2018, se procedió a la elección de un nuevo Directorio del Concejo Municipal gestión 2018-2019, siendo designado Félix Velasco Tobalin, Presidente, Edilberto Condori Cruz, Vicepresidente y Mabel Blanco Choque, Concejal Secretaria (Conclusiones II.10 y 11); por Resolución Municipal 040/2018 de 29 de junio, el Concejo Municipal de Caracollo, resuelve conceder y dar lugar a la impugnación efectuada por Adalberta Condori Cerro, Concejal, anulando la Convocatoria a Sesión Extraordinaria Pública 028/2018 y el Acta de Sesión Extraordinaria Pública 028/2018 (Conclusión II.10).

En mérito a lo expuesto y en el marco del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para ingresar al fondo de la problemática planteada, se tiene que, en ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en los arts. 19 y 20 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, y el art. 63 del Reglamento General de Concejo Municipal de Caracollo, la Presidenta del ente Municipal convocó a la Sesión Extraordinaria Pública 028/2018, para elegir a la nueva Directiva del Concejo y las Comisiones de Trabajo; emergente de la referida convocatoria, Josefina Paola Pinaya Gutiérrez -accionante- fue elegida por mayoría de votos como nueva Presidenta, elección que se aprobó mediante Resolución Municipal 022/2018, siendo posesionada en el cargo junto a otros Concejales el 1 de junio del mencionado año.

En el antecedente referido y en consideración de estar ya posesionada la nueva Directiva del Concejo presidida por la impetrante de tutela para el periodo 2018-2019, y haber fenecido la gestión de la Presidenta saliente Mabel Blanco Choque el 31 de mayo de 2018, esta autoridad municipal no podía emitir la Convocatoria a Sesión Ordinaria Pública 022/2018, con el propósito de elegir otro Directorio, al carecer de atribuciones o facultades emergentes del cargo desde la indicada fecha, de ahí que, este Tribunal considera que la única justificación legal a la convocatoria emitida por la Presidenta saliente a los fines de elegir nuevo Directorio del Concejo Municipal, emergente de la impugnación realizada por Adalberta Condori Cerro, Concejal, al contenido del Acta de la Sesión Publica Extraordinaria 028/2018, en la que consta la elección de la prenombrada como Presidenta de ente deliberativo Municipal, debió tener como antecedente una resolución emitida por el Pleno del Concejo, mediante la cual se resolvió la impugnación en sentido positivo para la Concejala impugnante dejando sin efecto lo dispuesto en la sesión extraordinaria, acto administrativo que debió llevarse a cabo antes de la finalización de su mandato y la posesión del otro directorio.

En consecuencia, al no existir una acreditación documental que establezca que el Directorio elegido el 22 de mayo de 2018 hubiere perdido aquella calidad por alguna causa o impedimento legal, todos los actos posteriores efectuados por la Directiva saliente, después de la posesión de esta Directiva se constituyen en actos indebidos e ilegales que afectan el derecho a ejercer materialmente las funciones públicas de Presidenta del Concejo Municipal de la peticionante de tutela y de los demás miembros del Directorio.