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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S3

    Fecha: 12-Mar-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
    • el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
    • III.2. La aclaración, enmienda y complementación prevista en el Código Procesal Civil
    • III.
    • V.
    • no alterar lo sustancial
    • III.3. La solicitud de complementación no es un medio idóneo que pueda ser considerado para agotar instancia
    • Fragmento 15
    • III.4. La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada como derecho fundamental
    • EJECUCIÓN
    • Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
    • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
    • Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
    • Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
    • El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda
    • III.7.
    • CASÓ
    • PROBADA
    • REVOCAR

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